¿Qué pasó con el Fondo de Ahorro a cargo del BanRep que creó la reforma pensional? Esto dijo Villar
La Corte Constitucional encontró que la reforma pensional no cumplió correctamente el procedimiento legislativo en la Cámara de Representantes.
El Fondo de Ahorro para administrar recursos pensionales manejado por el Banco de la República, cuya creación la estableció la reforma pensional del Gobierno Petro aprobada en 2024, está en veremos por cuenta del análisis que adelanta la Corte Constitucional sobre la exequibilidad o no de dicha ley, actualmente suspendida.
“Esa suspensión hace que la Ley hoy no esté vigente. Nos pasó algo que suena paradójico y es que, estábamos haciendo todos los esfuerzos para tener todo listo y entrar en vigencia el primero de julio de 2025, pero nos dijeron que no podíamos seguir avanzando por ese motivo”, explicó a Bloomberg Línea Leonardo Villar, gerente del Banco de la República.
Señaló que en este momento, por ejemplo, no pueden siquiera nombrar el comité directivo del Fondo.
“Todo está parado esperando un pronunciamiento. Le hemos pedido a la Corte que el día que se pronuncie nos dé un plazo de por lo menos tres meses, desde que salga la sentencia clarificatoria de cómo queda la ley”, específico Villar.
En ese sentido, agregó que el Emisor tiene toda la disposición para adelantar ese proceso de forma eficiente, pero que les quedaría “imposible” que algún día cualquiera les digan que tienen que empezar de inmediato con un Fondo que requiere unos procesos que actualmente no pueden adelantar porque cada uno de los pasos tiene que tener la ley vigente previamente.
La Corte Constitucional encontró que la reforma pensional no cumplió correctamente el procedimiento legislativo en la Cámara de Representantes.
El alto tribunal indicó que el texto se aprobó sin debate suficiente y que no hubo una deliberación real sobre el contenido aprobado, lo que viola el principio democrático.
¿Qué dice la reforma pensional?
La reforma pensional (Ley 2381 de 2024) crea un sistema de cuatro pilares: ahorro individual voluntario, para las personas que tengan capacidad de pago y pueden ahorrar; contributivo, cuyas prestaciones se financiarán con el monto ahorrado y los rendimientos financieros.
Semicontributivo, que otorgará una renta vitalicia a las personas que no se pudieron pensionar pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual; y solidario, donde estarán cubiertas todas las personas mayores que posean una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, que estén en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad.
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En el pilar contributivo, que es donde estarán todas las personas afiliadas al sistema que podrán acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes, se crea el Fondo de Ahorro en mención.
De acuerdo con la normativa, esta instancia busca financiar las pensiones del componente de prima media, gestionando recursos para garantizar el pago a futuras generaciones bajo un esquema de fondos generacionales.
Se proyecta el traslado de recursos de cuentas de ahorro individual en AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) a Colpensiones. Asimismo, los recursos se gestionan por generaciones para garantizar el pago de pensiones de quienes contribuyeron.
Los fondos privados no desaparecen del sistema, sino que operarán como ACCAI (Administradores del Componente Complementario de Ahorro Individual).